Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Clinica Versalles·Demandado Seguros La Previsora

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia de Salud y el Juzgado 66 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda que interpuso la Clínica Versalles ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia de Salud en contra de Seguros La Previsora.

La pretensión de la clínica fue que se declarara el incumplimiento en el pago y se ordenara el mismo con el reconocimiento de intereses moratorios.

La Corte advierte que, en el presente caso, no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, puesto que la Superintendencia Nacional de Salud, una autoridad de la rama ejecutiva que, si bien no hace parte de la jurisdicción ordinaria, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a dicha jurisdicción.

Dado que la Superintendencia Nacional de Salud desplaza a los jueces laborales del circuito, la Sala se declaró inhibida de pronunciarse sobre el asunto de la referencia y remitió el asunto a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1734 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.